NIA 810
ENCARGOS PARA INFORMAR
SOBRE ESTADOS FINANCIEROS RESUMIDOS
Alcance
de esta NIA
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA)
trata de las responsabilidades que tiene el auditor en relación con un encargo
para informar sobre unos estados financieros resumidos derivados de unos
estados financieros auditados por dicho auditor de conformidad con las NIA.
Los objetivos del
auditor son:
(a) Determinar si es
adecuado aceptar el encargo para informar sobre los estados financieros
resumidos; y
(b) Si se le contrata
para informar sobre unos estados financieros resumidos:
(i) Formarse una opinión sobre los estados
financieros resumidos basada en una evaluación de las conclusiones extraídas de
la evidencia de auditoría obtenida; y
(ii) Expresar claramente
dicha opinión en un informe escrito que describa asimismo el fundamento de
dicha opinión.
A efectos de esta NLA,
los siguientes términos tienen los significados que figuran a continuación:
(a) Criterios
aplicados: los criterios aplicados por la dirección para la preparación de los
estados financieros resumidos.
(b) Estados financieros auditados: estados
financieros1 auditados por el auditor de conformidad con las NIA, y de los
cuales derivan los estados financieros resumidos.
Requerimientos
Aceptación del encargo. El auditor únicamente
aceptará un encargo para informar sobre unos estados financieros resumidos de
conformidad con esta NIA cuando haya sido contratado para realizar la auditoría
de los estados financieros de los que se deriven los estados financieros
resumidos, de conformidad con las NIA.
Antes de aceptar un
encargo para informar sobre los estados financieros resumidos, el auditor:
(a) Determinará si los
criterios aplicados son aceptables
(b) Obtendrá el acuerdo de la dirección de que
ésta reconoce y comprende su responsabilidad de:
(i) Preparar los
estados financieros resumidos de conformidad con los criterios aplicados.
(ii) Poner los estados
financieros auditados a disposición de los usuarios a quienes se destinan los
estados financieros resumidos, sin excesiva dificultad (o, si las disposiciones
legales o reglamentarias disponen que no es necesario que los estados
financieros auditados se pongan a disposición de los usuarios a quienes se
destinan los estados financieros resumidos y establecen los criterios para la
preparación de estados financieros resumidos, describir dichas disposiciones en
los estados financieros resumidos); y
(iii) Incluir el informe de auditoría sobre los
estados financieros resumidos en cualquier documento que contenga dichos
estados financieros resumidos y en el que se indique que el auditor ha emitido
un informe sobre ellos.
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