miércoles, 12 de noviembre de 2014

NIA 810 - Encargos para informar sobre EEFF resumidos


NIA 810
ENCARGOS PARA INFORMAR SOBRE ESTADOS FINANCIEROS RESUMIDOS
Alcance de esta NIA
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades que tiene el auditor en relación con un encargo para informar sobre unos estados financieros resumidos derivados de unos estados financieros auditados por dicho auditor de conformidad con las NIA.

 Objetivos
Los objetivos del auditor son:

(a) Determinar si es adecuado aceptar el encargo para informar sobre los estados financieros resumidos; y
(b) Si se le contrata para informar sobre unos estados financieros resumidos:

(i) Formarse una opinión sobre los estados financieros resumidos basada en una evaluación de las conclusiones extraídas de la evidencia de auditoría obtenida; y

(ii) Expresar claramente dicha opinión en un informe escrito que describa asimismo el fundamento de dicha opinión.

 Definiciones
A efectos de esta NLA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a continuación:

(a) Criterios aplicados: los criterios aplicados por la dirección para la preparación de los estados financieros resumidos.
(b) Estados financieros auditados: estados financieros1 auditados por el auditor de conformidad con las NIA, y de los cuales derivan los estados financieros resumidos.

 (c) Estados financieros resumidos: información financiera histórica derivada de los estados financieros pero que contiene menos detalle que los estados financieros, aunque todavía supone una presentación estructurada congruente con la presentada en los estados financieros sobre los recursos económicos y las obligaciones de una entidad en un momento determinado o de los cambios habidos en ellos en un período de tiempo.2 Diferentes jurisdicciones pueden utilizar una terminología diferente para describir tal información financiera histórica.

Requerimientos
Aceptación del encargo. El auditor únicamente aceptará un encargo para informar sobre unos estados financieros resumidos de conformidad con esta NIA cuando haya sido contratado para realizar la auditoría de los estados financieros de los que se deriven los estados financieros resumidos, de conformidad con las NIA.
Antes de aceptar un encargo para informar sobre los estados financieros resumidos, el auditor:

(a) Determinará si los criterios aplicados son aceptables
(b) Obtendrá el acuerdo de la dirección de que ésta reconoce y comprende su responsabilidad de:

(i) Preparar los estados financieros resumidos de conformidad con los criterios aplicados.

(ii) Poner los estados financieros auditados a disposición de los usuarios a quienes se destinan los estados financieros resumidos, sin excesiva dificultad (o, si las disposiciones legales o reglamentarias disponen que no es necesario que los estados financieros auditados se pongan a disposición de los usuarios a quienes se destinan los estados financieros resumidos y establecen los criterios para la preparación de estados financieros resumidos, describir dichas disposiciones en los estados financieros resumidos); y
(iii) Incluir el informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos en cualquier documento que contenga dichos estados financieros resumidos y en el que se indique que el auditor ha emitido un informe sobre ellos.

 (c) Acordará con la dirección la forma de la opinión que se habrá de expresar sobre los estados financieros resumidos.
 
 
 
 

 

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