NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 720
RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR CON RESPECTO A
OTRA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS DOCUMENTOS QUE CONTIENEN LOS ESTADOS
FINANCIEROS AUDITADOS
Alcance de esta NIA
Esta Norma Internacional de
Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades que tiene el auditor con
respecto a otra información incluida en documentos que contienen estados
financieros auditados y el correspondiente informe de auditoría. En ausencia de
requerimientos específicos en las circunstancias concretas de un encargo, la
opinión del auditor no cubre la otra información y el auditor no tiene la
responsabilidad específica de determinar si la otra información se presenta
correctamente o no. Sin embargo, el auditor examina la otra información porque
la credibilidad de los estados financieros auditados puede verse menoscabada
por incongruencias materiales entre los estados financieros auditados y la otra
información.
En esta NIA por “documentos que contienen los estados financieros
auditados” se entiende informes anuales (o documentos similares), que se emiten
para los propietarios (o interesados similares), que contienen los estados
financieros auditados y el correspondiente informe de auditoría. Esta NIA
también puede aplicarse, adaptada según resulte necesario en las circunstancias
concretas, a otros documentos que contienen los estados financieros auditados,
tales como los utilizados en las ofertas de valores.
Objetivo
El objetivo del auditor es responder adecuadamente cuando los
documentos que contienen los estados financieros auditados y el correspondiente
informe de auditoría incluyen otra información que pueda menoscabar la
credibilidad de los estados financieros y del informe de auditoría.
A efectos de las NIA, los
siguientes términos tienen los significados que figuran a continuación:
(a) Otra información: información financiera y no financiera
(distinta de los estados financieros y del informe de auditoría
correspondiente) incluida, por las disposiciones legales o reglamentarias o la
costumbre, en un documento que contiene los estados financieros auditados y el
informe de auditoría correspondiente.
(b) Incongruencia: contradicción
entre la información contenida en los estados financieros auditados y otra
información. Una incongruencia material puede poner en duda las conclusiones de
auditoría derivadas de la evidencia de auditoría obtenida previamente y,
posiblemente, la base de la opinión del auditor sobre los estados financieros
(c) Incorrección en la descripción de un hecho: otra información
no relacionada con cuestiones que aparecen en los estados financieros
auditados, que esté incorrectamente expresada o presentada. Las incorrecciones
materiales en la descripción de un hecho pueden menoscabar la credibilidad del
documento que contiene los estados financieros auditados.
Requerimientos
Examen de otra información
El auditor examinará la otra
información con el fin de identificar incongruencias materiales, si las
hubiera, con los estados financieros auditados.
El auditor dispondrá lo necesario con la dirección o con los
responsables del gobierno de la entidad para obtener la otra información antes
de la fecha del informe de auditoría. Si no fuera posible obtener toda la otra
información antes de la fecha del informe de auditoría, el auditor examinará
ésta tan pronto como sea factible.
Si, en su examen de la otra información, el auditor identifica una
incongruencia material, determinará si es necesario modificar los estados
financieros auditados o la otra información.
Si es necesaria la modificación de los estados financieros
auditados y la dirección rehúsa hacerlo, el auditor expresará una opinión
modificada en el informe de auditoría de conformidad con la NIA 705.
Si es necesaria la modificación
de la otra información y la dirección rehúsa hacerlo, el auditor comunicará
dicha cuestión a los responsables del gobierno de la entidad, salvo que todos
ellos participen en la dirección de la entidad;
(a) incluirá en el informe de
auditoría un párrafo sobre “Otras cuestiones” que describa la incongruencia
material, de conformidad con la NIA 706
(b) retendrá el informe de
auditoría; o
(c) renunciará al encargo, si las disposiciones legales o
reglamentarias aplicables así lo permiten.
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