miércoles, 12 de noviembre de 2014

NIA 810 - Encargos para informar sobre EEFF resumidos


NIA 810
ENCARGOS PARA INFORMAR SOBRE ESTADOS FINANCIEROS RESUMIDOS
Alcance de esta NIA
Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades que tiene el auditor en relación con un encargo para informar sobre unos estados financieros resumidos derivados de unos estados financieros auditados por dicho auditor de conformidad con las NIA.

 Objetivos
Los objetivos del auditor son:

(a) Determinar si es adecuado aceptar el encargo para informar sobre los estados financieros resumidos; y
(b) Si se le contrata para informar sobre unos estados financieros resumidos:

(i) Formarse una opinión sobre los estados financieros resumidos basada en una evaluación de las conclusiones extraídas de la evidencia de auditoría obtenida; y

(ii) Expresar claramente dicha opinión en un informe escrito que describa asimismo el fundamento de dicha opinión.

 Definiciones
A efectos de esta NLA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a continuación:

(a) Criterios aplicados: los criterios aplicados por la dirección para la preparación de los estados financieros resumidos.
(b) Estados financieros auditados: estados financieros1 auditados por el auditor de conformidad con las NIA, y de los cuales derivan los estados financieros resumidos.

 (c) Estados financieros resumidos: información financiera histórica derivada de los estados financieros pero que contiene menos detalle que los estados financieros, aunque todavía supone una presentación estructurada congruente con la presentada en los estados financieros sobre los recursos económicos y las obligaciones de una entidad en un momento determinado o de los cambios habidos en ellos en un período de tiempo.2 Diferentes jurisdicciones pueden utilizar una terminología diferente para describir tal información financiera histórica.

Requerimientos
Aceptación del encargo. El auditor únicamente aceptará un encargo para informar sobre unos estados financieros resumidos de conformidad con esta NIA cuando haya sido contratado para realizar la auditoría de los estados financieros de los que se deriven los estados financieros resumidos, de conformidad con las NIA.
Antes de aceptar un encargo para informar sobre los estados financieros resumidos, el auditor:

(a) Determinará si los criterios aplicados son aceptables
(b) Obtendrá el acuerdo de la dirección de que ésta reconoce y comprende su responsabilidad de:

(i) Preparar los estados financieros resumidos de conformidad con los criterios aplicados.

(ii) Poner los estados financieros auditados a disposición de los usuarios a quienes se destinan los estados financieros resumidos, sin excesiva dificultad (o, si las disposiciones legales o reglamentarias disponen que no es necesario que los estados financieros auditados se pongan a disposición de los usuarios a quienes se destinan los estados financieros resumidos y establecen los criterios para la preparación de estados financieros resumidos, describir dichas disposiciones en los estados financieros resumidos); y
(iii) Incluir el informe de auditoría sobre los estados financieros resumidos en cualquier documento que contenga dichos estados financieros resumidos y en el que se indique que el auditor ha emitido un informe sobre ellos.

 (c) Acordará con la dirección la forma de la opinión que se habrá de expresar sobre los estados financieros resumidos.
 
 
 
 

 

NIA 805 - Consideraciones especiales - auditorías de un solo EEFF o de un elemento, cuenta, partida esspecíficos de un EEFF


NIA 805
CONSIDERACIONES ESPECIALES - AUDITORÍAS DE UN SOLO ESTADO FINANCIERO O DE UN ELEMENTO, CUENTA O PARTIDA ESPECÍFICOS DE UN ESTADO FINANCIERO

Alcance de esta NIA
Las Normas Internacionales de Auditoría (NIA) de la serie 100-700 son de aplicación a la auditoría de estados financieros y, cuando se aplican a la auditoría de otra información financiera histórica, se deben adaptar a las circunstancias, según corresponda. Esta NIA trata de las consideraciones especiales para la aplicación de dichas Normas Internacionales de Auditoría a la auditoría de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero. El estado financiero o el elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero puede haber sido preparado de conformidad con un marco de información con fines generales o con fines específicos. Si se han preparado de conformidad con un marco de información con fines específicos, también es de aplicación a la auditoría la NIA 800.
Esta NIA no es de aplicación al informe del auditor de un componente que se emita como resultado del trabajo realizado sobre la información financiera de un componente, a petición del equipo del encargo del grupo a efectos de la auditoría de los estados financieros del grupo. (Véase la NIA 600).2
Esta NIA no invalida los requerimientos de las demás NIA, ni pretende tratar todas las consideraciones especiales que puedan ser relevantes en las circunstancias del encargo.

Objetivo
El objetivo del auditor, al aplicar las NIA en la auditoría de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero, es tratar adecuadamente las consideraciones especiales que son relevantes con respecto a:
(a) la aceptación del encargo;
(b) la planificación y la ejecución de dicho encargo; y
(c) la formación de una opinión y el informe sobre el estado financiero o sobre el elemento, cuenta o partida específicos de un estado financiero.
Definiciones
A efectos de esta NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a continuación:
(a) “Elemento de un estado financiero” o “elemento” significa un “elemento, cuenta o partida de un estado financiero”.
(b) “Normas Internacionales de Información Financiera” se refieren a las Normas Internacionales de Información Financiera emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board); y
(c) Un solo estado financiero o un elemento específico de un estado financiero comprenden las correspondientes notas explicativas. Las notas explicativas, normalmente, incluyen un resumen de las políticas contables significativas y otra información relevante para el estado financiero o para el elemento.

Requerimientos
Consideraciones para la aceptación del encargo
Aplicación de las NIA. La NIA 200 requiere que el auditor cumpla todas las NIA aplicables a la auditoría.3 En el caso de la auditoría de un solo estado financiero o de un elemento específico de un estado financiero, dicho requerimiento es de aplicación independientemente de si el auditor también ha sido contratado para auditar el conjunto completo de los estados financieros de la entidad. Si el auditor no ha sido contratado también para auditar el conjunto completo de los estados financieros de la entidad, el auditor determinará si la auditoría de un solo estado financiero o de un elemento específico de dichos estados financieros es factible, de conformidad con las NIA.
Determinación de la aceptabilidad del marco de información financiera
La NIA 210 requiere que el auditor determine la aceptabilidad del marco de información financiera que ha sido aplicado en la preparación de los estados financieros.

En el caso de la auditoría de un solo estado financiero o de un elemento específico de un estado financiero, incluirá determinar si la aplicación del marco de información financiera tendrá como resultado una presentación que revele información adecuada que permita, a los usuarios a quienes se destina el informe, entender la información que proporciona el estado financiero o el elemento, así como determinar el efecto de las transacciones y de los hechos materiales sobre la información que proporciona el estado financiero o el elemento.
Forma de la opinión
La NIA 210 requiere que los términos del encargo de auditoría acordados incluyan la estructura prevista de cualquier informe que haya de emitir el auditor.5 En el caso de una auditoría de un solo estado financiero o de un elemento específico de un estado financiero, el auditor considerará si la forma prevista de la opinión es adecuada, teniendo en cuenta las circunstancias.
Video de apoyo

NIA 800 - Consideraciones especiales- auditorías de EEFF preparados de conformidad con un marco de información con fines específicos.

NIA 800
Consideraciones especiales – auditorías de estados financieros preparados de acuerdo con marcos de referencia de propósito especial

La Norma Internacional de Auditoría 800 presenta las consideraciones especiales para auditorías de un juego completo de estados financieros preparados de acuerdo con un marco de referencia de propósito especial.
 
 

Objetivo


El auditor al aplicar las Normas Internacionales de Auditoría, debe tener en cuenta las consideraciones especiales en una auditoría de estados financieros preparados de acuerdo a un marco de referencia de propósito especial.Consideraciones importantes para la aceptación del trabajo, la planeación y ejecución de la auditoría y la formación de una opinión  y presentación del dictamen de los estados financieros.

Definiciones


Estados financieros de propósito especial: Estados financieros preparados de acuerdo a un marco de referencia de propósito principal. Para esta Norma Internacional los estados financieros se entienden como un juego completo de estados financieros de propósito especial.

Marco de Referencia de propósito especial: Es el marco diseñado para cumplir con las necesidades de información de usuarios específicos. Este marco puede ser de presentación razonable o de cumplimiento.

Requisitos

Consideraciones al aceptar el trabajo

Para aceptar el trabajo, el auditor debe obtener un entendimiento del propósito para el que están preparados los estados financieros, usuarios previstos y las medidas tomadas por la administración para determinar que el número de referencia de propósito especial está acorde a las circunstancias.

Consideraciones al planear y realizar la auditoría

Cuando el auditor va a planear y realizar la auditoría de Estados financieros de acuerdo a un marco de referencia de propósito especial, debe determinar si la aplicación de las Normas Internacionales requieren consideraciones especiales de acuerdo a las circunstancias en que se desarrolla el trabajo, por esta razón el auditor debe entender cualquier interpretación importante referente a contratos que la administración haya considerado para la elaboración de los estados financieros.

Opinión y consideraciones del dictamen


Para la formación de su opinión y dictaminar sobre los estados financieros, el auditor debe tener en cuenta la Norma Internacional de Auditoría 700, la cual establece que el auditor debe evaluar si los estados financieros describen apropiadamente el marco de referencia de información financiera aplicable, y en el caso de los estados financieros de acuerdo con las disposiciones de un contrato debe incluirse las interpretaciones importantes del mismo. De  la misma manera el marco de referencia establece la forma y contenido del dictamen del auditor, el cual debe presentar el propósito de la preparación de los estados financieros, y referenciar los usuarios previstos, responsabilidad de la administración y un párrafo de énfasis exponiendo a los usuarios que los estados financieros están preparados de a acuerdo a un marco de referencia de propósito especial.

Opinión

En nuestra opinión los estados financieros de la compañía ABC, para el ejercicio que terminó el  3 de diciembre de 20xx están preparados, respecto a todo lo importante, de acuerdo con las disposiciones de información financiera de la sección Z del contrato.

Base de contabilidad y restricción de la distribución y el uso


Sin modificar nuestra opinión llamamos la atención a la nota X en los estados financieros, que describe la base de contabilidad.

Los estados financieros están presentados para ayudar a la compañía ABC a que cumpla con las disposiciones de información financiera del contrato antes mencionado.
 
Leer NIA 800 (completa)
 

Video de apoyo
 

 

NIA 720 - Responsabilidad del auditor con respecto a otra información incluida en los documentos que contienen los EEFF


NORMA INTERNACIONAL DE AUDITORÍA 720

RESPONSABILIDAD DEL AUDITOR CON RESPECTO A OTRA INFORMACIÓN INCLUIDA EN LOS DOCUMENTOS QUE CONTIENEN LOS ESTADOS FINANCIEROS AUDITADOS

Alcance de esta NIA

Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de las responsabilidades que tiene el auditor con respecto a otra información incluida en documentos que contienen estados financieros auditados y el correspondiente informe de auditoría. En ausencia de requerimientos específicos en las circunstancias concretas de un encargo, la opinión del auditor no cubre la otra información y el auditor no tiene la responsabilidad específica de determinar si la otra información se presenta correctamente o no. Sin embargo, el auditor examina la otra información porque la credibilidad de los estados financieros auditados puede verse menoscabada por incongruencias materiales entre los estados financieros auditados y la otra información.
En esta NIA por “documentos que contienen los estados financieros auditados” se entiende informes anuales (o documentos similares), que se emiten para los propietarios (o interesados similares), que contienen los estados financieros auditados y el correspondiente informe de auditoría. Esta NIA también puede aplicarse, adaptada según resulte necesario en las circunstancias concretas, a otros documentos que contienen los estados financieros auditados, tales como los utilizados en las ofertas de valores.
Objetivo
El objetivo del auditor es responder adecuadamente cuando los documentos que contienen los estados financieros auditados y el correspondiente informe de auditoría incluyen otra información que pueda menoscabar la credibilidad de los estados financieros y del informe de auditoría.
 Definiciones
A efectos de las NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a continuación:
(a) Otra información: información financiera y no financiera (distinta de los estados financieros y del informe de auditoría correspondiente) incluida, por las disposiciones legales o reglamentarias o la costumbre, en un documento que contiene los estados financieros auditados y el informe de auditoría correspondiente.
(b) Incongruencia: contradicción entre la información contenida en los estados financieros auditados y otra información. Una incongruencia material puede poner en duda las conclusiones de auditoría derivadas de la evidencia de auditoría obtenida previamente y, posiblemente, la base de la opinión del auditor sobre los estados financieros
(c) Incorrección en la descripción de un hecho: otra información no relacionada con cuestiones que aparecen en los estados financieros auditados, que esté incorrectamente expresada o presentada. Las incorrecciones materiales en la descripción de un hecho pueden menoscabar la credibilidad del documento que contiene los estados financieros auditados.
Requerimientos
Examen de otra información
El auditor examinará la otra información con el fin de identificar incongruencias materiales, si las hubiera, con los estados financieros auditados.
El auditor dispondrá lo necesario con la dirección o con los responsables del gobierno de la entidad para obtener la otra información antes de la fecha del informe de auditoría. Si no fuera posible obtener toda la otra información antes de la fecha del informe de auditoría, el auditor examinará ésta tan pronto como sea factible.
 Incongruencias materiales
Si, en su examen de la otra información, el auditor identifica una incongruencia material, determinará si es necesario modificar los estados financieros auditados o la otra información.
 Incongruencias materiales identificadas en la otra información obtenida antes de la  fecha del informe de auditoría
Si es necesaria la modificación de los estados financieros auditados y la dirección rehúsa hacerlo, el auditor expresará una opinión modificada en el informe de auditoría de conformidad con la NIA 705.
Si es necesaria la modificación de la otra información y la dirección rehúsa hacerlo, el auditor comunicará dicha cuestión a los responsables del gobierno de la entidad, salvo que todos ellos participen en la dirección de la entidad;
(a) incluirá en el informe de auditoría un párrafo sobre “Otras cuestiones” que describa la incongruencia material, de conformidad con la NIA 706
(b) retendrá el informe de auditoría; o
(c) renunciará al encargo, si las disposiciones legales o reglamentarias aplicables así lo permiten.
 
 
Video de apoyo
 

NIA 710 - Información Comparativa- cifras correspondientes de períodos anteriores y EEFF comparativos


NIA 710

Información comparativa, cifras correspondientes y estados financieros comparativos

Presenta las responsabilidades del auditor en relación con la información comparativa en una auditoría de estados financieros. La naturaleza de la información comparativa depende del marco  de referencia de información financiera aplicable y el auditor puede distinguir dos formas de esta responsabilidad de informar las cifras correspondientes y estados financieros comparativos.

Esta diferencia se hace evidente en los dictámenes de auditoría para las cifras correspondientes la opinión de los estados financieros se refiere al período actual, mientras que para los estados financieros comparativos la opinión deber referirse a cada período por el cual se presentan los estados financieros.
 
 
Objetivo
El auditor debe obtener la suficiente y apropiada evidencia de auditoría sobre si la información comparativa incluida en los estados financieros está presentada de acuerdo al marco de referencia de información financiera aplicable y cumple con los requisitos pertinentes.

El auditor debe presentar su dictamen de acuerdo a las responsabilidades de dictaminar del auditor.

Definiciones
Información comparativa: hace referencia a los montos y revelaciones incluidos en los estados financieros que se relacionan con ejercicios anteriores.

Cifras correspondientes: información comparativa que incluye montos y comparaciones del ejercicio anterior que hace parte integral de los estados financieros del ejercicio actual y que deben ser leídos solo para el ejercicio actual.

Estados financieros comparativos: información comparativa donde se incluyen montos y otras revelaciones del ejercicio anterior para especificaciones del ejercicio actual, si esta información es auditada debe incluirse en el dictamen del auditor.

 Requisitos
Procedimientos de auditoría

El auditor debe determinar si los estados financieros incluyen información comparativa de ejercicios anteriores y si esta información está organizada adecuadamente para esto el auditor debe evaluar si los montos y revelaciones presentados concuerdan con los establecidos en el ejercicio anterior, y si están acorde a las políticas contables aplicables, en caso de que se haya realizado algún cambio en las políticas el auditor debe determinar i se llevaron a cabo los cambios pertinentes.  El auditor deberá llevar  a cabo los procedimientos de auditoría necesarios para obtener la suficiente y apropiada evidencia sobre si existen representaciones erróneas en la información comparativa.

 Dictamen de auditoría:

Cuando se presentan cifras correspondientes, el auditor deberá incluir en su opinión si el dictamen del auditor del ejercicio anterior incluye:

Una opinión con salvedad
Una opinión negativa
Una abstención de opinión

Deberá indicar si el asunto especificado no fue resuelto.

 Cuando los estados financieros presentaron representaciones erróneas de importancia relativa y la opinión o fue previamente modificada y las cifras correspondientes no fueron debidamente corregidas.

Si los estados financieros del ejercicio anterior fueron auditados por otro auditor, el auditor puede referirse al dictamen del auditor siempre y cuando sea posible de acuerdo a las normas y regulaciones aplicables.  El auditor deberá presentar en un párrafo de otro asunto en el dictamen del auditor que los estados financieros fueron auditados por otro auditor, su tipo de opinión y si se realizó alguna modificación, las razones para hacerlo; y fecha del dictamen.

Cuando los estados financieros del ejercicio anterior no fueron auditados, también el auditor deberá declararlo en su dictamen en un párrafo de otro asunto.
 
 
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NIA 706 - Párrafos de énfasis y párrafos sosbre otras cuestiones en el informe emitido por un auditor independiente

NIA 706
Párrafos de énfasis y párrafos de otros asuntos en el dictamen del auditor independiente

Trata de la comunicación adicional en el dictamen del auditor, cuando el auditor determina necesario llamar la atención sobre un asunto o asuntos específicos en los estados financieros que son de importancia y fundamentales para que los usuarios puedan entender la presentación de los estados financieros, la auditoría, las responsabilidades del auditor o su dictamen.

 Objetivo

Una vez el auditor ha formado su opinión sobre los estados financieros, debe llamar la atención de los usuarios haciendo énfasis sobre asuntos que a su juicio son de tal importancia y que son fundamentales para que los usuarios entiendan los estados financieros, la auditoría, las responsabilidades del auditor o su dictamen.

 Definiciones:

Párrafo de énfasis: Párrafo que se incluye en el dictamen del auditor para hacer énfasis en un asunto que el auditor considera necesario de importancia.

Párrafo de otro asunto: párrafo que se incluye en el dictamen del auditor que referencia un asunto diferente a los presentados en los estados financieros; que es de suma importancia.
 

Requisitos

Párrafo de énfasis en el dictamen del auditor:

Cuando el auditor considera necesario llamar la atención sobre un asunto específico presentado en los estados financieros que es de suma importancia para que los usuarios entiendan los estados financieros, la auditoría y el dictamen, el auditor debe incluir un párrafo de énfasis en el dictamen teniendo en cuenta que ha obtenido la suficiente y apropiada evidencia para soportarlo. Este párrafo no afecta la opinión del auditor y debe incluirse después del párrafo de opinión en el dictamen presentado con el título: “énfasis de asunto” describiendo claramente la referencia al asunto indicado y que no hay ninguna modificación a la opinión del auditor.

Párrafos de otros asuntos en el dictamen del auditor:

Si el auditor considera necesario comunicar un asunto adicional y este es importante y pertinente para la comprensión de los estados financieros, siempre y cuando sea posible de acuerdo a las normas y regulaciones pertinentes, el auditor deberá incluir un párrafo en el dictamen del auditor titulado: “otro asunto” y deberá estar después del párrafo de opinión y cualquier párrafo de énfasis, si los hay.

Comunicaciones con los encargados del gobierno corporativo:

Si el auditor determina necesario incluir un párrafo de énfasis o de otro asunto deberá comunicarlo oportuna y claramente a los encargados del gobierno corporativo de la entidad.
 
Leer NIA 706 (Completa)

Video de apoyo









 

 

viernes, 7 de noviembre de 2014

NIA 705 - Opinión Modificada en el informe emitido por un auditor independiente


NIA 705

Opinión modificada en el informe emitido por un Auditor Independiente

La norma internacional de auditoria 705 presenta las responsabilidades del auditor para emitir un dictamen apropiado cuando el auditor determina que luego de formarse una opinión sobre los estados financieros se necesita una modificación a esta.
 
De acuerdo a esta modificación el auditor puede distinguir tres tipos de opiniones,  opinión con salvedad, opinión negativa y abstención de opinión. El auditor define cual tipo de opinión presentar de  acuerdo  a  las  circunstancias  de  la  modificación,  por  ejemplo  si  los  estados  financieros presentan representaciones erróneas de  importancia relativa, si  no  se  obtuvo la  suficiente y apropiada evidencia, y cuáles son los efectos de esas circunstancias sobre los estados financieros, según el juicio del auditor.
Las representaciones erróneas de importancia relativa en los estados financieros pueden surgir en asuntos relacionados a lo  apropiado de  las políticas contables, la  aplicación de las políticas contables, o lo apropiado o adecuado de las revelaciones en los estados financieros.
 

 
Objetivo
El objetivo del auditor es presentar una opinión modificada sobre los estados financieros cuando determina que los estados financieros como un todo no están libres de representaciones erróneas de importancia relativa o cuando el auditor no puede obtener la suficiente y apropiada evidencia a cerca de que los estados financieros como un todo están libres de representaciones erróneas.
 
Requisitos
Circunstancias en que se requiere una modificación a la opinión del auditor: El auditor debe modificar su opinión cuando determina que de acuerdo a la evidencia obtenida concluye que los estados financieros no están libres de representaciones erróneas de importancia relativa, o cuando no puede obtener la suficiente y apropiada evidencia para concluir que los estados financieros están libres de representaciones erróneas.
 
Determinación del tipo de modificación a la opinión del auditor: El auditor de acuerdo a su juicio determinara el tipo de modificación a realizar a la opinión sobre los estados financieros como un todo.
De esa manera se pueden definir tres tipos de opinión:
 
- Opinión con salvedad:
El auditor presentara una opinión con salvedad cuando determina que los estados financieros como un todo no están libres de representación erróneas
de importancia relativa que no son generalizadas para los estados financieros. De la misma manera cuando no se obtiene la suficiente y apropiada evidencia a cerca de que los estados financieros como un todo no están libres de representaciones erróneas de importancia relativa, pero sus efectos sobre los estados financieros no son generalizadas.
- Opinión negativa:  El  auditor  presentará una  opinión negativa cuando a  partir  de  la evidencia obtenida concluye que los estados financieros como un todo no están libres de representaciones erróneas y están son generalizadas para los estados financieros.
- Abstención de opinión: El auditor debe abstenerse de presentar su opinión cuando no puede obtener la suficiente y apropiada evidencia de que los estados financieros puedan presentar representaciones erróneas que podrían ser de importancia relativa y generalizadas para los estados financieros. Así mismo, cuando el auditor determina que existen faltas de seguridad y a pesar de haber obtenido la suficiente y apropiada evidencia sobre las faltas, no puede formar una opinión sobre los estados financieros debido a los efectos de estas faltas sobre los estados.
 
La incapacidad del auditor para obtener la suficiente y apropiada evidencia puede representar una limitación en el alcance de la auditoria y puede deberse a circunstancias fuera del control de la entidad, circunstancias relacionadas con la naturaleza u oportunidad del trabajo del auditor o limitaciones impuestas por la administración. Si el auditor determina que existe una limitación impuesta por la administración, que genera la necesidad de presentar una opinión con salvedad o abstención de opinión, el auditor deberá solicitar a la administración que elimine dicha limitación. En caso de que la administración se niegue a realizar esa eliminación, el auditor deberá informarlo a  los  encargados  del  gobierno  corporativo  cuando  sea  posible,  o  realizar  procedimientos adicionales para obtener la suficiente y apropiada evidencia de auditoria. Si esto no es posible el auditor deberá analizar las implicaciones y establecer que procedimientos a seguir, los cuales podrían ser la presentación de una opinión con salvedad, o de acuerdo a la gravedad de la situación determinar si se abstiene de presentar su opinión o se retira del trabajo si es posible de acuerdo a las circunstancias.
 
 
 
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