NIA 710
Información comparativa, cifras correspondientes y
estados financieros comparativos
Presenta las
responsabilidades del auditor en relación con la información comparativa en una
auditoría de estados financieros. La naturaleza de la información comparativa
depende del marco de referencia de
información financiera aplicable y el auditor puede distinguir dos formas de
esta responsabilidad de informar las cifras correspondientes y estados
financieros comparativos.
Esta diferencia se
hace evidente en los dictámenes de auditoría para las cifras correspondientes
la opinión de los estados financieros se refiere al período actual, mientras
que para los estados financieros comparativos la opinión deber referirse a cada
período por el cual se presentan los estados financieros.
Objetivo
El auditor debe
obtener la suficiente y apropiada evidencia de auditoría sobre si la
información comparativa incluida en los estados financieros está presentada de
acuerdo al marco de referencia de información financiera aplicable y cumple con
los requisitos pertinentes.
El auditor debe
presentar su dictamen de acuerdo a las responsabilidades de dictaminar del
auditor.
Definiciones
Información comparativa: hace referencia a los montos y revelaciones incluidos en
los estados financieros que se relacionan con ejercicios anteriores.
Cifras correspondientes: información comparativa que incluye montos y
comparaciones del ejercicio anterior que hace parte integral de los estados
financieros del ejercicio actual y que deben ser leídos solo para el ejercicio
actual.
Estados financieros comparativos: información comparativa donde se incluyen montos y otras
revelaciones del ejercicio anterior para especificaciones del ejercicio actual,
si esta información es auditada debe incluirse en el dictamen del auditor.
Procedimientos de auditoría
El auditor debe
determinar si los estados financieros incluyen información comparativa de
ejercicios anteriores y si esta información está organizada adecuadamente para
esto el auditor debe evaluar si los montos y revelaciones presentados
concuerdan con los establecidos en el ejercicio anterior, y si están acorde a
las políticas contables aplicables, en caso de que se haya realizado algún
cambio en las políticas el auditor debe determinar i se llevaron a cabo los cambios
pertinentes. El auditor deberá
llevar a cabo los procedimientos de
auditoría necesarios para obtener la suficiente y apropiada evidencia sobre si
existen representaciones erróneas en la información comparativa.
Cuando se presentan
cifras correspondientes, el auditor deberá incluir en su opinión si el dictamen
del auditor del ejercicio anterior incluye:
Una
opinión con salvedad
Una
opinión negativa
Una
abstención de opinión
Deberá indicar si el
asunto especificado no fue resuelto.
Si los estados
financieros del ejercicio anterior fueron auditados por otro auditor, el
auditor puede referirse al dictamen del auditor siempre y cuando sea posible de
acuerdo a las normas y regulaciones aplicables. El auditor deberá presentar en un párrafo de
otro asunto en el dictamen del auditor que los estados financieros fueron
auditados por otro auditor, su tipo de opinión y si se realizó alguna
modificación, las razones para hacerlo; y fecha del dictamen.
Cuando los estados
financieros del ejercicio anterior no fueron auditados, también el auditor
deberá declararlo en su dictamen en un párrafo de otro asunto.
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