NIA 805
CONSIDERACIONES ESPECIALES - AUDITORÍAS
DE UN SOLO ESTADO FINANCIERO O DE UN ELEMENTO, CUENTA O PARTIDA ESPECÍFICOS DE
UN ESTADO FINANCIERO
Alcance de esta NIA
Las Normas
Internacionales de Auditoría (NIA) de la serie 100-700 son de aplicación a la
auditoría de estados financieros y, cuando se aplican a la auditoría de otra
información financiera histórica, se deben adaptar a las circunstancias, según
corresponda. Esta NIA trata de las consideraciones especiales para la
aplicación de dichas Normas Internacionales de Auditoría a la auditoría de un
solo estado financiero o de un elemento, cuenta o partida específicos de un
estado financiero. El estado financiero o el elemento, cuenta o partida
específicos de un estado financiero puede haber sido preparado de conformidad
con un marco de información con fines generales o con fines específicos. Si se
han preparado de conformidad con un marco de información con fines específicos,
también es de aplicación a la auditoría la NIA 800.
Esta NIA no es
de aplicación al informe del auditor de un componente que se emita como
resultado del trabajo realizado sobre la información financiera de un
componente, a petición del equipo del encargo del grupo a efectos de la
auditoría de los estados financieros del grupo. (Véase la NIA 600).2
Esta NIA no invalida los
requerimientos de las demás NIA, ni pretende tratar todas las consideraciones
especiales que puedan ser relevantes en las circunstancias del encargo.
Objetivo
El objetivo del auditor, al aplicar
las NIA en la auditoría de un solo estado financiero o de un elemento, cuenta o
partida específicos de un estado financiero, es tratar adecuadamente las
consideraciones especiales que son relevantes con respecto a:
(a) la
aceptación del encargo;
(b) la
planificación y la ejecución de dicho encargo; y
(c) la formación de una opinión y el
informe sobre el estado financiero o sobre el elemento, cuenta o partida
específicos de un estado financiero.
Definiciones
A efectos de
esta NIA, los siguientes términos tienen los significados que figuran a
continuación:
(a) “Elemento
de un estado financiero” o “elemento” significa un “elemento, cuenta o partida
de un estado financiero”.
(b) “Normas
Internacionales de Información Financiera” se refieren a las Normas
Internacionales de Información Financiera emitidas por el Consejo de Normas
Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board); y
(c) Un solo estado financiero o un
elemento específico de un estado financiero comprenden las correspondientes
notas explicativas. Las notas explicativas, normalmente, incluyen un resumen de
las políticas contables significativas y otra información relevante para el
estado financiero o para el elemento.
Requerimientos
Consideraciones para la aceptación del
encargo
Aplicación
de las NIA.
La NIA 200 requiere que el auditor cumpla todas las NIA aplicables a la
auditoría.3 En el caso de la auditoría de un solo estado financiero o de un
elemento específico de un estado financiero, dicho requerimiento es de
aplicación independientemente de si el auditor también ha sido contratado para
auditar el conjunto completo de los estados financieros de la entidad. Si el
auditor no ha sido contratado también para auditar el conjunto completo de los
estados financieros de la entidad, el auditor determinará si la auditoría de un
solo estado financiero o de un elemento específico de dichos estados
financieros es factible, de conformidad con las NIA.
Determinación de la aceptabilidad del marco de
información financiera
La NIA 210 requiere que el auditor
determine la aceptabilidad del marco de información financiera que ha sido
aplicado en la preparación de los estados financieros.
En el caso de la auditoría de un solo
estado financiero o de un elemento específico de un estado financiero, incluirá
determinar si la aplicación del marco de información financiera tendrá como
resultado una presentación que revele información adecuada que permita, a los
usuarios a quienes se destina el informe, entender la información que
proporciona el estado financiero o el elemento, así como determinar el efecto
de las transacciones y de los hechos materiales sobre la información que
proporciona el estado financiero o el elemento.
Forma de la
opinión
La NIA 210 requiere que los términos
del encargo de auditoría acordados incluyan la estructura prevista de cualquier
informe que haya de emitir el auditor.5 En el caso de una auditoría de un solo
estado financiero o de un elemento específico de un estado financiero, el
auditor considerará si la forma prevista de la opinión es adecuada, teniendo en
cuenta las circunstancias.
Video de apoyo
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